El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GUEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ SILVEIRA SERGIO LEANDRO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 3885/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución:Resistencia, 10 de Julio de 2025.- rc. (…) notifíquese la parte resolutiva del DESPACHOMONITORIO emitido en autos, al ejecutado SERGIO LEANDROSILVEIRA, D.N.I. Nº 40.174.463, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.-(…).Resistencia, 26 de Mayo de 2022.-RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra SERGIO LEANDRO SILVEIRA, D.N.I. N° 40.174.46., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS OCHENTA MIL($80.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), sujeta a liquidación definitiva,para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($31.152,00)y de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($12.461,00),como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.,con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994),sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición.(…)NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C.y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándole las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.. Resistencia, 21 de agosto de 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día lunes 16 de Septiembre de 2025 10.21 hs.
Nº de publicación: 000188