La Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez Subrogante, Juzg. Civ.y Com. N° 11, cito en Güemes N° 609,Ciudad, dice: Resistencia, 09 de Octubre de 2025.- … de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del С.P.С.С. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado CLAUDIA NOEMI ARCE FRANCO, D.N.I. Nº 24.727.714, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Y dice: Resistencia, 04 de Julio de 2025.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CLAUDIA NOEMI ARCE FRANCO, D.N.I. N° 24.727.714, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTE ($767.020,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTE ($767.020,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($254.240,00) y de PESOS CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($101.696,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.С. у con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- Es transcripción textual de autos: «“AMIEL MARCELO RAFAEL C/ARCE FRANCO CILAUDIANOEMI S/EJECUTIVO», Expte. N° 6692/25. Resistencia, Chaco 1 de Octubre de 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Viernes 17 de Octubre de 2025 18.05 hs.
Nº de publicación: 000237