El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR C/ CANTEROS MIRIAN ESTELA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1572/25, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 08 de Septiembre de 2025.-lb Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada MIRIAN ESTELA CANTEROS, D.N.I. Nº 20.193.373, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.-.. Resistencia, de de 2025.- Resistencia, 27 de marzo de 2025 (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra MIRIAN ESTELA CANTEROS, D.N.I. N° 20.193.373, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costa su oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C. C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($237.466,00), y de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($94.986,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C.y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. EI presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. RESISTENCIA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Martes 22 de Octubre de 2025 09.11 hs.
Nº de publicación: 000263