EDICTO: “COFINAR SAS C/ AMARILLA BRENDA ROCIO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 4535/25 – PUBLICADO 20 Y 21 DE OCTUBRE DE 2025

Edictos

 

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ AMARILLA BRENDA ROCIO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 4535/25, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 19 de septiembre de 2025.- rc. Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHOMONITORIO emitido en autos, a la ejecutada BRENDA ROCIOA MARILLA, D.N.I. Nº 44.843.749, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA… Resistencia,         de                     de 2025. Resistencia, 22 de mayo de 2025 (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra BRENDA ROCIO AMARILLA, D.N.I. N° 44.843.749, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados a liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente GRACIOSI OCTAVIO, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($246.560,00) y de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($98.624,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia, 29 de Septiembre de 2025.-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día Lunes 20 de Octubre de 2025 18.50 hs.

Nº de publicación: 000239

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