El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo del DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ ESCALANTE SAMUEL EDUARDO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 5408/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 29 de Junio de 2022.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra SAMUEL EDUARDO ESCALANTE, D.N.I. N° 33.724.387, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados a liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($36.432,00) y de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($14.573,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER , DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia, 29 de septiembre de 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Martes 21 de Octubre de 2025 07.42 hs.
Nº de publicación: 000242