El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. GABRIELA ELIZABETH ESPER , Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ LEDESMA BRAIAN ANDRES S/ EJECUTIVO», Expte. N° 397/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: «Resistencia, 14 de Abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Proveyendo presentación de fecha 21/03/2025 09:56HS.: Atento el resultado de las diligencias practicadas (28/06/2022 y 09/09/2022) e informes de la Policía del Chaco (02/12/2022), Juzgado Federal con competencia electoral de esta Ciudad (24/11/2022), habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530 del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. BRAIAN ANDRES LEDESMA, (D.N.I. Nº 40.584.477), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo represente, tome intervención en autos.- (…) NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 12.- .Resistencia, 02 de mayo de 2022.- (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra BRAIAN ANDRES LEDESMA, DNI 40.584.477, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00 ) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días , podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. OCTAVIO GRACIOSI, en la suma de PESOS TREINTA y UN MIL CIENTO CINCUENTA y DOS ($31.152,00) encarácter de patrocinante y en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y UNO ($12.461,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia(punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. (…) VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZ. CIV. COM. Nº 12 . Resistencia, 09 de octubre de 2025″.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Martes 21 de Octubre de 2025 11.24 hs.
Nº de publicación: 000255