El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA GABRIELA ELIZABETH ESPER, Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ LEIVA SILVINA SOLEDAD S/ EJECUTIVO», Expte. N° 321/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 2 de Septiembre de 2025.- BH Atento el resultado de las diligencias practicadas (28/04/25- 18/10/22 – 03/02/23 – 28/06/23) e informes de la Policía del Chaco (17/04/23) y Juzgado Federal con competencia electoral de esta Ciudad (04/04/23), habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los Art. 162 y art. 530del CPCC, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado a la Sra. SILVINA SOLEDAD LEIVA (D.N.I. Nº 37.070.885), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos.- (…) NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12.Resistencia, 30 de Septiembre de 2022.-Y.M (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra SILVINASOLEDAD LEIVA, DNI Nº 37.070.885, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOSCUARENTA MIL ($40.000,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. OCTAVIO GRACIOSI, enla suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($20.480,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTONOVENTA y DOS ($8.192,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6y 15de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a. SILVINASOLEDAD LEIVA (D.N.I. Nº 37.070.885) como dependiente de MATURANAHECTORRAMON, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOSOCHENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y TRES CON DOCE CENTAVOS($86.693,12) (capital: $40.000,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $12.000,00, honorarios: $28.672,00 e IVA $6.021,12). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL Nº 140530701 C.B.U. Nº 3110030211001405307013 del Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc.30,, del 1 al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado (C.U.I.T. 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.-Autorizase a la peticionante y/o persona que éste indique a intervenir en el diligenciamiento de dicho recaudo, debiendo aportar el respectivo proyecto el interesado. NOTIFIQUESE a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real. En ejercicio de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 48 – inc. 5, apartado a) del C.P.C.C., como despacho anticipatorio, establece se que para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado, previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará oficio reiteratorio debiendo en dicho caso transcribirse en forma íntegra esta última parte y los arts. 384 y 532 del C.P.C.C..- Asimismo, hágase saber a la parte actora que en oportunidad de fraccionar planilla deberá calcular intereses a partir de la fecha en que los fondos derivados del embargo de haberes se encuentren acreditados en autos. VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH – JUZ. CIV. COM. Nº 12-. Resistencia, 09 de octubre de 2025.-
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Publicado el día Miércoles 22 de Octubre de 2025 11.22 hs.
Nº de publicación: 000274