EDICTO: “COFINAR SAS C/ RODRIGUEZ YANINA SOLEDAD S/ EJECUTIVO», Expte. N° 10085/24, PUBLICADO 21 Y 22 DE OCTUBRE DE 2025

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. GABRIELA ELIZABETH ESPER, Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ RODRIGUEZ YANINA SOLEDAD S/ EJECUTIVO», Expte. N° 10085/24, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 1 de Septiembre de 2025.(…) NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al/a la Sr/a. YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ (DNI Nº 28.858.542), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. Transcríbase la presente y la parte pertinente del despacho monitorio dictado en el recaudo a librarse. NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12. /// Resistencia, 08 de Octubre de 2024.- RRR (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO CONTRA YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ (DNI Nº 28.858.542), condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. OCTAVIO GRACIOSI, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($217.257,00) en el carácter de patrocinante y en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES ($86.903,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina(Ley26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) TRABAR EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a. YANINA SOLEDAD RODRIGUEZ, (DNI Nº 28.858.542) como dependiente de MINISTERIO DE DESARROLLO Y PRODUCCION, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS. ($1.408.033,60) (capital: $800.000.00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $240.000,00, honorarios: $304.160.00 e IVA$63.873.60). LIBRESE OFICIO la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL Nº 149340305 (CBU Nº 3110030211001493403055) del Nuevo Banco del Chaco S.A. del 1 al 10 de cada mes a la orden de este Juzgado (C.U.I.T. Nº 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.- II.- En ejercicio de las facultades conferidas ala suscripta por el art. 48 – inc. 5, apartado a) del C.P.C.C. LEY 2559-M, como despacho anticipatorio, establecese que para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado, previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará oficio o carta documento reiteratorio debiendo en dicho caso transcribirse en forma íntegra esta última parte y los arts. 384 y 532 del C.P.C.C..- Hágase saber a la parte actora que, en oportunidad de faccionar planilla, deberá calcular intereses a partir de la fecha en que los fondos derivados del embargo de haberes se encuentren acreditados en autos.- VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12. Resistencia, 06 de Octubre de 2025.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día Miércoles 22 de Octubre de 2025 10.30 hs.

Nº de publicación: 000267

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