EDICTO: «FINANPRO S.R.L. C/ PATRICIO RUBEN DARIO S/ EJECUTIVO” Expte. N° 14710/19

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El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. OLGA SUSANA LOCKET – Juez, sito en Av. Laprida 33 – Torre 2, 3º Piso, Resistencia, NOTIFICA a la Sr. RUBEN DARIO PATRICIO, D.N.I. Nº 27.410.810, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ PATRICIO RUBEN DARIO S/ EJECUTIVO” Expte. N° 14710/19, la que en su parte resolutiva, DICE: “ Resistencia, 14 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra RUBEN DARIO PATRICIO, D.N.I. Nº 27.410.810, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA y CINCO ($13.275,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA y TRES ($3.983,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal.  IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: Dres. MANUEL INGARAMO (6872) y MARCELO DAVID LEGUIZAMON (6262) en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00) y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) en carácter de patrocinantes y apoderados respectivamente y para cada uno de ellos, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE.” Fdo. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8. El presente debe publicarse por UN (1) día en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes.

Resistencia,  21  de    Agosto de 2025 Karina Alejandra Rolón Abogada – Secretaria Juzgado en lo Civil y ComercialN°8.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día Martes 07 de Octubre de 2025 08.20 hs.

Nº de publicación: 000239

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