EDICTO: «FINANPRO SRL C/ BENITEZ VALDEZ FERNANDO ANDRES S/EJECUTIVO», Expte. Nº5155/19 – PUBLICADO 07 Y 08 DE OCTUBRE DE 2025

Edictos

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la duodécima Nominación, a cargo de la DRA. GABRIELA ELIZABETH ESPER -Juez, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, NOTIFICA al Sr. ANDRES BENITEZ VALDEZ D.N.I. Nº 33.075.704, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ BENITEZ VALDEZ FERNANDO ANDRES S/EJECUTIVO», Expte. Nº5155/19, la que en su parte resolutiva, DICE: “Resistencia, 16 de agosto de 2019. … RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra FERNANDO ANDRES BENITEZ VALDEZ DNI 33075704, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS QUINCE MIL NOVENTA ($15.090,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($4.527,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días , podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: MANUEL INGARAMO y MARCELO DAVID LEGUIZAMON en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) en carácter de patrocinantes, y en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) como apoderados, a cada uno de ellos respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), … VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH -JUEZ-  CESAR H. BERTOLDI -Secretario- Provisorio- J.C.yC. Nº 12.-.” El presente debe publicarse por DOS (2) días en un diario periodístico digital de la ciudad de conformidad a lo normado por la Ley 3076-M, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes.–Resistencia,  16  de    Agosto de 2025

Verónica Antonelli Roch Secretaria Provisoria Juzgado en lo Civil y Comercial N°12.-

 

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día Miércoles 08 de Octubre de 2025 08.52 hs.

Nº de publicación: 000241

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