EDICTO: «FINANPRO SRL C/ CARDOZO PALOMA MICOL S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 3005/25″ – PUBLICADO 07 Y 08 DE OCTUBRE DE 2025

Edictos

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES – Juez, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, NOTIFICA al Sra. CARDOZO PALOMA MICOL, D.N.I. Nº 46.518.487, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ CARDOZO PALOMA MICOL S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 3005/25″, la que en su parte resolutiva, DICE: “Resistencia, 21 de abril 2025: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO…. RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra PALOMA MICOL CARDOZO, D.N.I. N° 46.518.487, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTAMIL OCHOCIENTOS ($790.800,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SETECIENTOSNOVENTA MIL OCHOCIENTOS ($790.800,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: JESSICA MALVINA CAMPOS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOSSESENTA Y SEIS ($237.466,00) como patrocinante, y los de GUSTAVO INGARAMO en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATROMILNOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($94.986,00), como apoderado, en ambos casos con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3,5,6y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada En el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electronicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.” El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación. Resistencia,    08 de  Agosto  de 2025

Pablo Alejandro Tealdi Abogado – Secretario Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día Martes 07 de Octubre de 2025 07.57 hs.

Nº de publicación: 000234

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