EDICTO. La Dra. ESTHER BEATRIZ CACERES, Juez Juzg. Civ.y Com. N° 11, cito en Güemes N° 609, Resistencia (Chaco), dice: Resistencia, 08 de Julio de 2025.- … de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 у 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPАCHО MONITORI0 emitido en autos, al ejecutado Sr. JORGE LUCIANO SOSA, D.N.I. N° 29.925.484, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Y dice: Resistencia, 10 de Diciembre de_2024.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JORGE LUCIANO SOSA. D.N.I. N° 29.925.484, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL($380.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art.541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte
demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($217.257,00) y de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES ($86.903,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5. 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse. agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- Es transcripción textual de autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/SOSA JORGE LUCIANO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 12372/24. Resistencia, Chaco 18 de Julio de 2025-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Viernes 28 de Noviembre de 2025 11.55 hs.
Nº de publicación: 000369