El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR C/ FLORENTIN JAVIER EDUARDO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 2741/25, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 22 de Octubre de 2025.-MAR Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C.en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado Sr. JAVIER EDUARDO FLORENTIN, D.N.I. N°33.988.070, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Gabriela Elizabeth Esper Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial de la Duodécima Nominación El presente documento fue firmado electrónicamente por: ESPER GABRIELA ELIZABETH, DNI: 30789675, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA… Resistencia, de de 2025.-Resistencia, 22 de abril de 2025.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JAVIER EDUARDO FLORENTIN, D.N.I. N°33.988.070 hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL($500.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio.III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio ala parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.)V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($237.466,00) y de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($94.986,00), como patrocinante y apoderado,respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C.y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. RESISTENCIA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día martes 18 de Noviembre de 2025 18.39 hs.
Nº de publicación: 000309