El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ RODRIGUEZ CECILIA MARIELA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 4600/25, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 22 de Octubre de 2025.-sg I.- Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C.en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada CECILIA MARIELA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 35.304.342, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. II.- Se hace saber que los proyectos de recaudos a librarse ante el tribunal, deberán presentarse en formato papel por mesa de entradas. Not.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ SUBROGANTE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 El presente documento fue firmado electrónicamente por: ESPER GABRIELA ELIZABETH, DNI: 30789675, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA. Resistencia, 22 de mayo de 2025 (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CECILIA MARIELA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 35.304.342, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GRACIOSI OCTAVIO, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($246.560,00) y de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($98.624,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3,5, 6 y 15 de la L.A. tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. RESISTENCIA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día martes 18 de Noviembre de 2025 19.46 hs.
Nº de publicación: 000310