EDICTO: «CREDIL S.R.L. C/ OLAZABAL GALAN, JUAN MANUEL S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 5.700/25 –

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La Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez del Juzgado Civil N° 11, sito en Güemes 609, ciudad, en autos: «CREDIL S.R.L. C/ OLAZABAL GALAN, JUAN MANUEL S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 5.700/25: «Resistencia, 13 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JUAN MANUEL OLAZABAL, D.N.Ι. Ν° 38.194.077, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 979.500,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 979.500,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 250.720,00), como patrocinante y ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ, en la suma de PESOS CIEN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 100.288,00), como apoderado, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.-… Fdo.: Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ»; «Resistencia, 10 de Noviembre de 2025. Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado JUAN MANUEL OLAZABAL GALAN, D.N.I. N° 38.194.077, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Fdo.: Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ».- Resistencia, de…noviembre… de 2.025.-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día jueves 20 de Noviembre de 2025 20.07 hs.

Nº de publicación: 000349

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