La Dra, BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Juzg. Civil y Com. № 11 cito en Guemes N°609, ciudad, dice: Resistencia, 24 de Octubre de 2025… de conformidad a lo dispuesto por el art.530 del CPCC, en consecuencia con los arts. 162, 163, 164 y 342, del mismo cuerpo legal, notifiquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO, emitido en autos, a la ejecutada ALEJANDRA BEATRIZ VILLAN, D.N.L. N° 30.747.220 por Edictos que se publicarán por dos (2) dias en el Boletin Oficial y en un diario local de los de mayor circulación.. NOT. Y dice: Resistencia, 06 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS…. CONSIDERANDO…. RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ALEJANDRA VILLAN, D.N.I. N 30.747.220, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($628,759,40) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.-PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($628.759,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($257.600,00) y de PESOS CIENTO TRES MIL CUARENTA ($103.040,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más IV.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser integramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ 1RA. INSTANCIA-Es transcripción de Resolución, en autos: «FERNANDEZ WALTER RAUL C/ VILLAN ALEJANDRA BEATRIZ S/ EJECUTIVO», Expte. N° 7293/25. Resistencia, (Chaco), 30 de octubre de 2025.
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Publicado el día Lunes 03 de Noviembre de 2025 09.54 hs.
Nº de publicación: 000288