EDICTO «FINANPRO S.R.L. C/ FORLIN PEDRO MARTIN S/ EJECUTIVO», Expte. N° 8234/18″

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El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. OLGASUSANA LOCKETT – Jueza, sito en calle Av. Laprida N° 33 Torre: 2 – Piso N° 3. Resistencia, NOTIFICA al Sr/a. PEDRO MARTIN FORLIN, D.N.I. N°29.923.104, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ FORLIN PEDRO MARTIN S/ EJECUTIVO», Expte. N° 8234/18″, la que en su parte resolutiva, DICE: » Resistencia, 17 de octubre de 2018.-ng AUTOS Y VISTOS: La
presente causa caratulada: «FINANPRO S.R.L. C/FORLIN, PEDRO MARTIN S/ EJECUTIVO», Expte. N° 8234/18. CONSIDERANDO:… Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra FORLIN PEDRO MARTIN D.N.I. Nº 29.923.104, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CINCO ($21.685.00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SEIS ($6.506.00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: LORENA MARICEL LAURITA en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($8.560.00)
en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS EINTICUATRO ($3.424,00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de
Justicia(punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art.
341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N°8″ El presente debe publicarse por UN (1) día en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente.-Resistencia, 22 de septiembre de 2025

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día  jueves 13 de Noviembre de 2025 20.19 hs.

Nº de publicación: 000296

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