EDICTO: «FINANPRO SRL C/CANTEROS GUADALUPE ROSARIO S/EJECUTIVO», Expte. N° 9303/19″

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El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. OLGA SUSANA LOCKETT – Jueza, sito en calle Av. Laprida N° 33 – Torre: 2 – Piso N° 3, Resistencia, NOTIFICA al Sra. GUADALUPE ROSARIO CANTEROS, D.N.I. N° 28.858.436, la monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/CANTEROS GUADALUPE ROSARIO S/EJECUTIVO», Expte. N° 9303/19″, la que en su parte resolutiva, DICE: » Resistencia, 17 de febrero de 2020.-ab AUTOS Y VISTOS:. CONSIDERANDO: Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CANTEROS, GUADALUPE ROSARIO D.N.I. N° 28.858.436, hasta hacerse el
acreedor íntegro pago de la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($8.225,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y SIETE ($2.467,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la
presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: Dres. MANUEL INGARAMO (MP 6872) y МARCELO DAVID
LEGUIZAMON (MP 6262) en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00) y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) en carácter de patrocinantes y apoderados respectivamente y para cada uno de ellos, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8″ El presente debe publicarse por UN (1) día en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente.- Resistencia, 18 DE OCTUBRE DE 2025.-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día  jueves 13 de Noviembre de 2025 19.52 hs.

Nº de publicación: 000293

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