DRA. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 11, sito en GUEMES 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al Sr. JUAN CARLOS BAEZ, D.N.I. N° 28.059.670, por Edictos que se publicaran por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 12 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS :… CONSIDERANDO: RESUELVO I LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JUAN CARLOS BAEZ, D.N.I. N° 28.059.670, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($468.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($468.000,00) sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.-HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5″) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarnos del profesional interviniente: FACUNDO LUIS CABRAL, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE ($250.720,00) y de PESOS CIEN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($100.288,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuaciones en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI-NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. EI presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI 16367446, JUEZ IRA INSTANCIA en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/BAEZ, JUAN CARLOS S/EJECUTIVO Expte, N° 3223/25 RESISTENCIA, 22 DE septiembre DE 2025
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Publicado el día Martes 25 de Noviembre de 2025 07.37 hs.
Nº de publicación: 000359