EDICTO. La Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, Juez, Juzg. Civ.y Com. N° 11, cito en Güemes N° 609, Ciudad, dice: Resistencia, 14 de Noviembre de 2025…. de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 у 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado WALTER A. LUGO, D.N.I. N° 32.799.541, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Y dice: Resistencia, 22 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra WALTER A. LUGO, D.N.I. N° 32.799.541, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($930.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($930.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte
demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($257.600,00) y de PESOS CIENTO TRES MIL CUARENTA ($103.040,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el
domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.– Es transcripción textual de autos: “AMIEL MARCELO RAFAEL C/ LUGO WALTER ADRIAN S/
EJECUTIVO», Expte. N° 10542/25. Resistencia, Chaco 29.de Noviembre de 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día viernes 27 de Noviembre de 2025 09.29 hs.
Nº de publicación: 000370