La Cámara Federal de Casación Penal rechazó otorgar la libertad condicional a los represores Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol y Ricardo Guillermo Reyes, ambos condenados a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén, uno de los crímenes más emblemáticos del terrorismo de Estado en el Chaco.
La resolución fue dictada por la Sala II del máximo tribunal penal con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma. El magistrado Guillermo Yacobucci votó en disidencia. El fallo ratificó así la decisión del Tribunal Oral Federal de Resistencia, que ya había desestimado los pedidos.
En su voto, Slokar remarcó que los delitos cometidos son crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles y no sujetos a indulto ni amnistía. Consideró que conceder la libertad anticipada implicaría “un retorno a la impunidad” y que una medida de ese tipo podría vulnerar los estándares internacionales y exponer a las víctimas a nuevas situaciones de intimidación o revictimización.
La jueza Ledesma coincidió y señaló que los informes del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal indican que los condenados no han reconocido su responsabilidad ni mostrado una actitud coherente con el cumplimiento de la sentencia.
Carnero Sabol, excoronel del Destacamento de Inteligencia 124 del Ejército, fue quien condujo el camión que trasladó a los presos políticos antes de su fusilamiento, ocurrido el 13 de diciembre de 1976. Reyes, entonces teniente del Grupo de Artillería 7, actuó como jefe de seguridad en el operativo clandestino. Ambos intervinieron junto al también multicondenado Horacio Losito.
Slokar recordó además un reciente pronunciamiento de relatores de la ONU que advirtieron sobre la gravedad institucional de cualquier intento de negacionismo de los crímenes cometidos por la última dictadura. El magistrado sostuvo que mantener las condenas “preserva la memoria histórica, garantiza justicia y protege la dignidad de las víctimas”.
Con esta resolución, los represores seguirán cumpliendo la pena de prisión perpetua sin acceso a beneficios de excarcelación anticipada.
