El fallo fue dictado por el Tribunal de Juicio Colegiado presidido por la jueza Rosa Elizabeth Ascona e integrado por los doctores Héctor Ariel Gustavo Azcona y Román Facundo Esquivel. Los fundamentos completos se conocerán dentro de cinco días.
La sentencia llegó luego de la última jornada del debate oral que se desarrolló en el Tribunal de Juicio N° 2, en el Edificio Patono de la ciudad de Corrientes, donde se revisaron los hechos ocurridos en abril de 2024 en la localidad de San Cosme. Tras declarar acreditada la responsabilidad penal del imputado, el Tribunal realizó la audiencia de imposición de pena y resolvió fijar una condena de 25 años de prisión.
Para determinar el monto de la pena, los jueces evaluaron agravantes y atenuantes. Entre los factores que incrementaron la sanción, el Tribunal destacó la condición de funcionario policial de Medina, la gravedad del ataque —que terminó con la muerte de Alfredo Molina y provocó lesiones que afectaron de manera permanente la calidad de vida de Bárbara Romero—, el uso de un arma de fuego y la situación de indefensión absoluta en la que se encontraban las víctimas. También se mencionó que el acusado contaba con un sostén familiar previo y posterior al hecho.
Como elementos atenuantes, se consideró que Medina no tenía antecedentes penales y que colaboró con la investigación sin intentar obstaculizarla.
Durante los alegatos, la fiscal María Lucrecia Troia Quirch, de la UFIC N.º 1 de Capital, solicitó una pena de 30 años. Sostuvo que la acusación logró probar de manera contundente la secuencia de los hechos y remarcó los agravantes relacionados con el vínculo y con la violencia de género. Según su exposición, el accionar de Medina estuvo motivado por el control y la dominación que intentaba ejercer sobre Romero.
La querella, representada por los doctores Julio Alberto Leguizamón, Estefanía Itatí Ceballos y Augusto Antonio Devecchi, acompañó ese pedido. En nombre de la familia de Alfredo Molina, el doctor Leguizamón cuestionó el planteo de la defensa respecto a la emoción violenta, afirmando que no se verificaron los elementos necesarios para aplicar ese atenuante. Por su parte, Devecchi —en representación de Bárbara Romero— criticó la argumentación defensiva por reproducir estereotipos y minimizar la autonomía de la víctima.
La defensa de Medina, a cargo de los doctores Hugo Pedro Sandoval y Diomedes Guillermo Rojas Busellato, sostuvo que el imputado actuó en un estado emocional intenso. Alegó que se trató de un homicidio cometido bajo emoción violenta y pidió descartar el agravante de violencia de género.
Al leer el veredicto, la jueza Ascona explicó que el punto central del debate fue determinar si Medina actuó con intención o bajo emoción violenta. En ese sentido, señaló que los profesionales de la salud mental que declararon coincidieron en que este atenuante solo corresponde cuando el hecho es sorpresivo y afecta de manera inmediata la capacidad de autodominio del sujeto. Según el Tribunal, esa condición no se produjo, ya que la situación que derivó en el ataque no era nueva ni inesperada para el acusado.
Ascona remarcó además que la valoración penal no debe confundirse con la vida privada de las personas y que no corresponde juzgar sus vínculos afectivos, sino los hechos acreditados.
Con este análisis, el Tribunal concluyó que Medina actuó con plena intención y descartó la hipótesis de emoción violenta, por lo que confirmó la calificación de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado en contexto de violencia de género, imponiendo finalmente la pena de 25 años de prisión.