En el marco del recurso de aclaratoria interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la Resolución 609/25 dictada en la causa 13704/2025-1-C – Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos humanos asociación civil c/ secretaria general de gobierno y coordinación de la provincia del chaco s/ medida cautelar, el Superior Tribunal de Justicia precisó que la suspensión alcanza a los actos administrativos dictados en consecuencia del régimen normativo suspendido que puedan producir efectos materiales sobre el territorio, como autorizaciones, permisos o habilitaciones vinculadas al cambio de uso del suelo, desmonte o intervención del bosque nativo.
Al mismo tiempo, se dejó expresamente establecido que la medida no paraliza ni impide las tareas de control, fiscalización, monitoreo, prevención, restauración o conservación ambiental, ni el ejercicio del poder de policía ambiental por parte del Estado.
Asimismo, el Superior Tribunal aclaró que la cautelar no implica la revocación automática de actos administrativos firmes dictados con anterioridad ni la anulación de situaciones jurídicas ya consolidadas. No obstante, sí impide la ejecución o materialización de permisos o autorizaciones aún no ejecutados cuando su implementación pueda generar daños ambientales graves o irreversibles, todo ello sin adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.
