El Ministerio Público Fiscal solicitó la elevación a juicio oral y público de Braian José Obregón y Agostina Antonella Vargas Vispo en la causa conocida como “Cebra Phone”. Ambos fueron acusados como coautores de encubrimiento de contrabando agravado por habitualidad y lavado de activos también agravado, en concurso real.
La fiscalía sostiene que existió un esquema organizado para introducir en el circuito formal fondos de presunto origen ilícito, vinculados a la comercialización de mercadería sin respaldo aduanero.
Movimientos millonarios y circuito financiero digital
Según el requerimiento, la investigación permitió reconstruir una serie de maniobras reiteradas destinadas a dar apariencia legal a capitales que no tendrían justificación económica válida.
Entre los elementos señalados se mencionan:
Conversión de pesos a criptoactivos como USDT.
Transferencias mediante redes como TRC-20.
Uso de plataformas digitales como Binance (Binance Pay).
Aplicación posterior de los fondos en bienes registrables, inmuebles, mejoras edilicias y gastos comerciales.
Para los investigadores, este circuito financiero evidenciaría la inserción de dinero dentro del sistema económico formal a través de mecanismos tecnológicos y bancarios.
Inconsistencias fiscales bajo la lupa
El análisis fiscal detectó diferencias significativas entre ingresos declarados y movimientos reales.
En el caso de Obregón, la fiscalía remarcó un aumento abrupto en los montos facturados entre 2023 y 2024, acompañado por acreditaciones bancarias de gran volumen. Parte de las facturas recibidas provenían de contribuyentes considerados “no confiables” por el organismo recaudador, incluso con CUIT limitada. Solo entre julio y agosto de 2024 se registraron comprobantes por más de 149 millones de pesos emitidos por una firma incluida en esa base restrictiva.
Respecto de Vargas Vispo, el informe señala diferencias entre facturación emitida y recibida, además de movimientos patrimoniales que no guardarían relación con la actividad declarada. La acusación sostiene que el nivel de gastos, adquisiciones y mejoras detectadas no tendría respaldo en ingresos lícitos comprobables.
Delito precedente y agravante por habitualidad
La fiscalía subrayó que para configurar el delito de lavado no es indispensable individualizar con precisión el ilícito previo, sino demostrar que los bienes provienen de una actividad penal anterior. En este expediente, el delito precedente señalado es el encubrimiento de contrabando.
Además, se remarcó la agravante de habitualidad, al considerar que las maniobras no fueron hechos aislados sino conductas sostenidas en el tiempo.
Con estos fundamentos, el Ministerio Público requirió formalmente la apertura del juicio oral ante la Justicia Federal, instancia en la que se debatirá la responsabilidad penal de los acusados en uno de los expedientes económicos más relevantes vinculados al comercio irregular en la región.
