EDICTO: “COFINAR SAS C/ BARRIOS JOSE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 332/22 – PUBLICADO 12 Y 13 DE FEBRERO DE 2026

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ BARRIOS JOSE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 332/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 19 de Noviembre de 2025.-ma.- A la presentación de fecha 17/11/2025:Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado JOSE ALEJANDRO BARRIOS,D.N.I. N° 26.111.797, por Edictos que se publicarán por dos(2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Aporte proyecto en soporte papel a través de Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal para su libramiento. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA.

Resistencia, 02 de marzo de 2022.- Nº__40. AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra JOSE ALEJANDRO BARRIOS, D.N.I. N° 26.111.797, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer  párrafo de dicho cuerpo legal.  IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del  profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400,00) y de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($10.560,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. Resistencia,. 05 de Diciembre de 2025.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día jueves 12 de Febrero de 2026  19.08 hs.

Nº de publicación: 000410