EDICTO: “COFINAR SAS C/ GIMENEZ JESSICA NATALIA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 5274/22 – PUBLICADO 12 Y 13 DE FEBRERO DE 2026

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ GIMENEZ JESSICA NATALIA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 5274/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 10 de Noviembre de 2025.BR.- Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada JESSICA NATALIA GIMENEZ, D.N.I. Nº32.672.012, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA.

«Resistencia, 24 de Junio de 2022.- Nº 407. AUTOS Y VISTOS: (…) Expte. Nº 5274/2022-1-C. CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JESSICA NATALIA GIMENEZ, D.N.I. N° 32.672.012, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA MIL($40.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costa su oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($18.216,00) y de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($7.286,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11delSuperior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.».  Resistencia, 25 de noviembre de 2025.-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día jueves 12 de Febrero de 2026  18.58 hs.

Nº de publicación: 000409