EDICTO: «MEGACREDITOS SRL C/INSAURRALDE ERNESTO AGUSTIN S/ Ejecutivo» Expte. N° 11770/22 – PUBLICADO 02 Y 03 DE FEBRERO DE 2026

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 12, a cargo de la Dra. GABRIELA ELIZABETH ESPER, Juez, Secretaria 12, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. ERNESTO AGUSTIN INSAURRALDE (DNI N° 32.300.176), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días para que tome intervención en autos caratulados: «MEGACREDITOS SRL C/INSAURRALDE ERNESTO AGUSTIN S/ Ejecutivo» Expte. N° 11770/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 22 de diciembre de 2022.- FREM AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO CONTRA ERNESTO AGUSTIN INSAURRALDE (DNI N° 32.300.176), condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON SETENTA y CUATRO CENTAVOS ($126.523,74) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TREINTA y SIETEMILNOVECIENTOS
CINCUENTA y SIETE ($37.957,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del CPCC.- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada, en el supuesto indicado en el punto III) de los Considerandos del presente (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios de la Dra. GABRIELA VERONICA GARCIA en la suma de PESOS CUARENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA y DOS ($49.562,00) en el carácter de patrocinante y en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($19.825,00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V) TRABAR EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a. ERNESTO AGUSTIN INSAURRALDE (DNI N° 32.300.176) como dependiente de SAMEEP, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SIETE CON SETENTA y CUATRO CENTAVOS ($233.867,74) (capital: $126.523,74, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $37.957,00, honorarios: $69.387,00). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la cuenta judicial que oportunamente se habilite en el Nuevo Banco del Chaco SA del 1 al 10 de cada mes a la orden de este Juzgado (CUIT №° 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos,
debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes. Consígnese los respectivos números de cuenta judicial y CBU en los recaudos a librarse. Autorizase a la peticionante y/o persona que éste indique a intervenir en el diligenciamiento de dicho recaudo, debiendo aportar el respectivo proyecto Escaneado con CamScanner el interesado. NOTIFIQUESE a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real. En ejercicio de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 48 – inc. 5, apartado a) del C.P.C.C., como despacho anticipatorio, establecese que
para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado, previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará oficio reiteratorio debiendo en dicho caso transcribirse en forma íntegra esta última parte y los arts. 384y532 del C.P.C.C. HAGASE SABER A LA PARTE ACTORA que en oportunidad de faccionar planilla deberá calcular intereses a partir de la fecha en que los fondos derivados del embargo de haberes se encuentren acreditados en autos.- VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del С.Р.С.С., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ JUZGADO CIVIL Y CÒMERCIAL N°12″.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día martes 03 de Febrero de 2026  20.15 hs

N° de publicación 000398