El Gobierno decidió retirar el artículo 44 de la ley de reforma laboral, tras la fuerte presión y rechazo de bloques aliados, diputados y gobernadores a la limitación de las licencias médicas que fue aprobada en la Cámara de Senadores.
La decisión fue tomada en las últimas horas, luego del rechazo que los bloques aliados manifestaron a sancionar la iniciativa sin hacer modificaciones. El Gobierno busca que la ley se sancione a como dé lugar y lo antes posible.
Fuentes oficiales confirmaron que el artículo será eliminado en la reunión plenaria de comisión que tiene que emitir dictamen mañana en Diputados, con el objetivo de garantizarse la aprobación en la sesión prevista para el próximo jueves. La Casa Rosada tiene por delante una carrera contra reloj para conseguir que la Cámara baja apruebe con modificaciones el proyecto y el Senado, el viernes de la semana próxima, lo convierta en ley.

Postura de Gustavo Sáenz, gobernador de Salta, sobre la reforma laboral
El artículo será el siguiente:
“CAPÍTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”
Las conversaciones, que se extendieron hasta última hora, pusieron en evidencia el delicado equilibrio que el Ejecutivo debe mantener para avanzar con su agenda en la Cámara de Diputados.
Desde el oficialismo se intentó instalar la idea de que la reforma general no perdería fuerza por la exclusión del artículo. Fuentes del Ministerio de Trabajo remarcaron que el objetivo central sigue siendo “modernizar las relaciones laborales y dotar de mayor flexibilidad a las empresas”, pero reconocieron que “la búsqueda de consensos es prioritaria”. La voluntad de allanar el camino para la aprobación del resto de los artículos fue compartida también por los bloques aliados, que destacaron la importancia de avanzar en los aspectos vinculados a la formalización del empleo y la simplificación de trámites administrativos.
El retiro del artículo no implicó, según se explicó, la renuncia definitiva a debatir cambios en materia de licencias. Algunos referentes legislativos anticiparon que el tema podría ser retomado en futuras discusiones, bajo un formato más acotado y negociado. Por el momento, la atención se centra en la votación convocada para las próximas horas, en la que el oficialismo aspira a obtener el respaldo necesario para aprobar el grueso de la reforma.
