EDICTO: “COFINAR SAS C/ MACIEL LORENA EVELIN S/ EJECUTIVO», Expte. N° 5830/25 – PUBLICADO 25 Y 26 DE MARZO DE 2026

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ MACIEL LORENA EVELIN S/ EJECUTIVO», Expte. N° 5830/25, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 03 de Marzo de 2026.-ma.- A la presentación de fecha 27/02/2026:Atento las constancias de la causa y de conformidad lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada LORENA EVELIN MACIEL,D.N.I. N° 27.646.640, por Edictos que se publicarán por dos(2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA.

Resistencia, 10 de julio de 2025.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra LORENA EVELIN MACIEL, D.N.I. N° 27.646.640, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados a liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($254.240,00) y de PESOS CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($101.696,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia,    11     de         Marzo         de 2025.-

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Publicado el día Miércoles 25 de marzo de 2026  9: 58  hs

N° de publicación : 000484