EDICTO: «CREDIL S.R.L. C/ MOLINA, ANGEL ESTEBAN S/ EJECUTIVO», Expte. N° 10.298/25 – PUBLICADO 06 Y 07 DE MARZO DE 2026

Edictos

Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez del Juzgado Civil Nº 11, sito en Güemes 609, ciudad, en autos: «CREDIL S.R.L. C/ MOLINA, ANGEL ESTEBAN S/ EJECUTIVO», Expte. N° 10.298/25: «Resistencia, 10 de septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ANGEL MOLINA, D.N.Ι. Ν° 28.888.460, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($ 1.031.040,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($ 1.031.040,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 257.600,00), como patrocinante y ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ, en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CUARENTA ($ 103.040,00), como apoderado, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada VII… Fdo.: Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ»: «Resistencia, 04 de Febrero de 2026. 1-Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts, 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado ANGEL MOLINA, D.N.I. N° 28.888.460, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. II- Fdo. Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ». – VI- Resistencia, 26 de Febrero.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día sabado 07 de marzo de 2026  12.46 hs.

N° de publicación : 000466