EDICTO: «FINANPRO S.R.L. C/ DOMINGUEZ, GRISELDA PATRICIA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 8326/18- PUBLICADO 31 DE MARZO Y 01 DE ABRIL DE 2026

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El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la undécima Nominación, a cargo de la DRA BEATRIZ ESTHER CÁCERES- Juez, sito en calle Güemes N.° 609, Resistencia, NOTIFICA al Sra. GRISELDA PATRICIA DOMINGUEZ, DNI N°21.352.248, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ DOMINGUEZ, GRISELDA PATRICIA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 8326/18 la que en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia, 10 de Julio de 2019: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO…… Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra GRISELDA PATRICIA DOMINGUEZ DNI N°21.352.248, hasta
hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA ($16.140,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y DOS ($4.842,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del
quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: LORENA MARICEL LAURITA, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), como patrocinante y de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00), como apoderada, con más I.V.A, si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su
eventual adecuación en caso de existir oposición…. VI- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE.» Fdo. CACERES BEATRIZ ESTHER -Juez – Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Resistencia 04 de febrero de 2026

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Publicado el día Martes 31 de marzo de 2027  10.47  hs

N° de publicación : 000506