El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. OLGA SUSANA LOCKET – Juez, sito en Av. Laprida 33 Torre 2, 3º Piso, Resistencia, NOTIFICA a la Sr. CLAUDIO EXEQUIEL RIVERO, D.N.I. N°31.718.794, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ RIVERO, CLAUDIO EXEQUIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 13224/25, la que en su parte resolutiva, DICE:» Resistencia, 27 de Octubre de 2025.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:.. RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CLAUDIO EXEQUIEL RIVERO, D.N.I. N°31.718.794, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOSUN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($1.327.500,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a
calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTAYTRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($663.750,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. II.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: Dra. JESSICA MALVINA CAMPOS (M.P. 8627) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTAY SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($257.760,00) en carácter de patrocinante y Dr. GUSTAVO JOSÉ INGARAMO (M.P. 964) en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL CIENTOCUATRO ($103.104,00) en carácter de apoderado respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición…. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de
demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial.. El presente debe publicarse por UN (1) día en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que Defensor de Ausentes. dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Martes 31 de marzo de 2027 11.52 hs.
N° de publicación : 000514