EDICTO: «FINANPRO SRL C/ RAMOS ANDREA ALEXANDRA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 991/25″ – PUBLICADO 31 DE MARZO Y 01 DE ABRIL DE 2026

Edictos

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER -Juez, sito en calle Güemes N° 609, Resistencia, NOTIFICA a la Sra. RAMOS ANDREA ALEXANDRA, D.N.I. N° 34.168.341, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ RAMOS ANDREA ALEXANDRA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 991/25″, la que en su parte resolutiva, DICE: » Resistencia, 24 de Febrero de 2025.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… Por ello, RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ANDREA ALEXANDRA RAMOS, D.N.I. N° 34.168.341, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS UN MILLON CIENTOSEIS MIL ($1.106.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLONCIENTO SEIS MIL ($1.106.000,00), sujeta a liquidación definitiva,
para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los
honorarios de los profesionales intervinientes: JESSICA MALVINA CAMPOS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOSCINCUENTA Y SIETE ($233.957,00), como patrocinante y GUSTAVOJOSE INGARAMO, en la suma de PESOS NOVENTA Y TRESMILQUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($93.583,00), como apoderado, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15delaL.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el
recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.-» El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación. Resistencia, 13 DE FEBRERO de 2026-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Martes 31 de marzo de 2027  11.37  hs.

N° de publicación : 000513