Juzgaso de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez Secretaria 11, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, notifiquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado ESTEBAN AGUILERA, D.N.I. N° 25.792.602, por Edictos que se publicarán por dos (2) dias en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, a fin de que tome intervencion en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL c/ AGUILERA ESTEBAN ENRIQUE S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 5346/24, bajo apercebimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 03 de Julio de 2024.- AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ESTEBAN AGUILERA. D.N.I. N° 25.792.602, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($925.232.80) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTI CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($925.232,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.-IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto dia de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA en las sumas de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($187.452,00) y de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($74.981,00) patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifiquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el sontractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser integramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII REGISTRESE PROTOCOLICESE FDO CACERES BEATRIZ ESTHERJUEZ IRA INSTANCIA Resistencia 10 de noviembre de 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día sabado 07 de marzo de 2026 12.41 hs.
N° de publicación : 000465