EDICTO:»FINANPRO S.R.L. C/ CALIBAR LEONEL EZEQUIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1157/25

Edictos

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. OLGA SUSANA LOCKET – Juez, sito en Av. Laprida 33 – Torre 2, 3° Piso, Resistencia, NOTIFICA a la Sr. LEONEL EZEQUIEL CALIBAR, D.N.I. N° 46.855.955, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ CALIBAR LEONEL EZEQUIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1157/25, la que en su parte resolutiva, DICE: » Resistencia, 26 de Febrero de 2025.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:. RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra LEONEL EZEQUIELCALIBAR, D.N.I. N°46.855.955, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOSQUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS ($590.800,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTAYCINCO MIL CUATROCIENTOS ($295.400,00). sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) dia a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del СРСС, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: Dra. JESSICA MALVINA CAMPOS (8627) en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTAYTRESMIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($233.957,00) en carácter de patrocinante y al Dr. GUSTAVO INGARAMO (964) en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOSOCHENTA  TRES ($93.583,00) como apoderado con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6у 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición…. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Fdo. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial.. El presente debe publicarse por UN (1) día en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes. Resistencia, 03 de marzo de 2026

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Martes 31 de marzo de 2026  10.18  hs

N° de publicación : 000507