El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la duodécima Nominación, a cargo de la DRA. CECERES BEATRIZ ESTHER Juez sito en calle Güemes N° 609. Resistencia, CITA al Sr. ESCOBAR ANDRES ALEJANDRO D.N.I. N° 33.614.984, la providencia dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ ESCOBAR ANDRES ALEJANDRO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 6251/25″, la que en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia,27 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS:.. CONSIDERANDO: (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ANDRES ESCOBAR, D.N.I. N° 33.614.984, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOSSETENTA Y SEIS MIL ($1.676.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los
considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLONSEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($1.676.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543delC.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art.541tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: JESSICA MALVINA CAMPOS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($254.752,00), como patrocinante, y GUSTAVO INGARAMO, en la suma de PESOS CIENTO UN MIL NOVECIENTOS CON OCHENTA CENTAVOS ($101.901,00), como apoderado, en ambos casos con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6y 15 de la L.A., tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C.y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA – El presente debe publicarse por
DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Resistencia 25 de noviembre de 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Martes 31 de marzo de 2027 10.54 hs
N° de publicación : 000509