GARCIA, JORGE DARIO C/ ESQUIVEL, RAMON RUBEN S/ EJECUTIVO y su acumulado Expte N° 9294/2025 Expte. N.° 9297/25-PUBLICADO 17 Y 18 DE MARZO DE 2026

Edictos

DRA. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 11, sito en  GUEMES 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado RAMON RUBEN ESQUIVEL, D.N.I. N° 22.199.309, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 8 de septiembre de 2025.-AUTOS Y VISTOS RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra RAMON RUBEN ESQUIVEL, D.N.I. N° 22.199.309, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2.900.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos, II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2.900.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal . IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: FACUNDO LUIS CABRAL, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($278.400,00) y de PESOS CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($111.360,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5,6 y 15 de la L.A. tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. v con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ IRA. INSTANCIA. en autos caratulados GARCIA, JORGE DARIO C/ ESQUIVEL, RAMON RUBEN S/ EJECUTIVO y su acumulado Expte N° 9294/2025 Expte. N.° 9297/25 RESISTENCIA, 0 DEDIGENLE DEL 2025.

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Publicado el día Miércoles 18 de marzo de 2026  12.17  hs.

N° de publicación : 000477