El Dr. Amalio Aquino, Juez, el Juzgado de Paz de la ciudad de Barranqueras, Chaco, con domicilio en Av. 9 de Julio 5.320, de dicha ciudad, en los autos caratulados «CREDIL S.R.L. C/ VERGARA, RUBEN RAMON S/EJECUTIVO», Expte Nº 207/22 «///-ranqueras, 21 de abril de 2022 AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO…. RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RUBEN RAMON VERGARA, D.N.I. N°24.214.094, hasta que la acreedora se haga integro pago de la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($49.680,00) en concepto de capital, con más los intereses y costas provisorias que se presupuestan en el punto siguiente – II) IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C. En consecuencia, los intereses y costas se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($49.680,00), sujeta a liquidación definitiva. III) HACER SABER a la parte demandada que, dentro del quinto (5°) día hábil posterior a su notificación, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado u oponerse a este despacho monitorio deduciendo las defensas que considere pertinentes.- IV) Respecto de la AUDIENCIA DE CONCILIACION prevista en el art. 35 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y Faltas, la parte demandada podrá requerir dentro de los cinco (5) días de notificada y por el sistema INDI, que el Juzgado fije fecha para su celebración debiendo para dicho fin, contar con asistencia letrada (abogado/a). En el supuesto de no requerirse dentro del término mencionado, se lo tendrá por desistido de la instancia conciliatoria, prosiguiendo la causa según su estado. Asimismo, en la primera presentación que realice, deberá constituir domicilio procesal dentro del radio de acción de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C. V) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. ANDRES. A. CARIC FERNANDEZ en las sumas de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($7.788,00) y PESOS TRES MIL CIENTO QUINCE ($3.115,00) como patrocinante y apoderado respectivamente y los de la Dra. VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($7.788,00) como patrocinante, (arts. 3, 5, 6, 14-segunda parte-, 15 y concs. Ley N°288-C), en consonancia con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial, con más IVA si correspondiere e intereses, todo sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al despacho Monitorio… VI) DISPONER que la presente se notifique en el domicilio real del ejecutado y que en esa oportunidad se le haga entrega de las copias de la demanda, de las documentales acompañadas, conforme lo dispuesto en el art. 530 del C.P.C.C..- VII) Regístrese, Notifíquese. Fdo.: Dr. Amalio Aquino, Juez de Paz Barranqueras»; «Barranqueras, 05 de Septiembre de 2025. … RESUELVO: 1) Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los arts. 162 y concs. del C.P.C.C. (de aplicación suplementaria en la Justicia de Paz) y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 530 del citado cuerpo legal NOTIFIQUESE al demandado Sr. RUBEN RAMON VERGARA, D.N.I. N° 24.214.094, la parte RESOLUTIVA del Despacho Monitorio dictado en autos, por EDICTOS que se publicarán por un (1) día en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, del lugar del juicio y en el Boletín Oficial, con fijación de una copia en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguraren su mayor difusión, EMPLAZANDO al nombrado para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente. Proyecto y Diligenciamiento a cargo de la parte interesada Fdo.: Dr. Amalio Aquino, Juez de Paz Barranqueras»
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Lunes 13 de abril de 2026 12.24 hs.
N° de publicación : 000530