EDICTO: «FINANPRO SRL C/ MOLINA RAMON VICENTE S/ EJECUTIVO», Expte. N° 21233/21- PUBLICADO 31 DE MARZO Y 01 DE ABRIL DE 2026

Edictos

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER -Juez, sito en calle Güemes N° 609, Resistencia, NOTIFICA a la Sr. MOLINA RAMON VICENTE, D.N.I. N°27.665.254, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ MOLINA RAMON VICENTE S/ EJECUTIVO», Expte. N° 21233/21, la que en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia, 13 de Febrero de 2023.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «FINANPROS.R.L. C/ MOLINA, RAMON VICENTE S/ EJECUTIVO», Expte.N°21233/2021-1-C. y CONSIDERANDO: . Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra RAMON MOLINA, D.N.I. N°27.665.254, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEISMILOCHOCIENTOS SESENTA ($136.860,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SESENTAYOCHO CUATROCIENTOS TREINTA ($68.430,00), sujeta a liquidación definitiva, para responderá intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación
de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costa su oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer pårrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente GUSTAVO INGARAMO en la suma de PESOSCINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($54.194,00) y de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA YOCHO($21.678,00), como patrocinante y apoderado, con más I.V.A., si correspondiere (arts.
3, 5, 6 y 15 de la LA., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)),sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad  con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado
texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. EI presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA»– El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación. Resistencia, 10 de febrero de 2026.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Miércoles 01 de ABRIL de 2026  10.57  hs.

N° de publicación : 000519