La Cámara Comercial responsabilizó a una concesionaria oficial y a un intermediario por la venta de una 4×4 con más de 33.000 kilómetros ocultos. El tribunal aumentó las indemnizaciones y destacó la gravedad del engaño al consumidor.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó y amplió una condena contra una concesionaria oficial y un intermediario por la venta de una camioneta 4×4 usada cuyo kilometraje había sido adulterado antes de concretarse la operación. El tribunal consideró probado el engaño y elevó las indemnizaciones destinadas a los compradores afectados.
El caso comenzó cuando una pareja adquirió el vehículo en una agencia de autos usados bajo la promesa de que la camioneta contaba con 160.000 kilómetros y tenía todos los servicios realizados en talleres oficiales. Sin embargo, luego de concretar la compra decidieron realizar una revisión técnica en la concesionaria de la marca y allí descubrieron que, apenas un mes antes, el vehículo había ingresado al taller con más de 198.000 kilómetros registrados.
La diferencia reveló una manipulación de más de 33.000 kilómetros en el odómetro, situación que motivó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. Los compradores iniciaron entonces una demanda reclamando una compensación económica por daño moral y daño punitivo.
Durante el proceso judicial, la concesionaria intentó desligarse de la operación y sostuvo que el vehículo había sido vendido previamente a un tercero, quien luego lo revendió sin intervención directa de la empresa. Sin embargo, la Justicia consideró que existían pruebas suficientes para demostrar la participación de la firma en la transacción.
Entre los elementos analizados aparecieron facturas emitidas a nombre de los compradores, documentación contable y formularios fiscales vinculados a la operación. Además, las pericias mecánicas e informáticas confirmaron la adulteración electrónica del odómetro.
En primera instancia, tanto la concesionaria como el intermediario fueron condenados a pagar indemnizaciones por daño moral y daño punitivo. No obstante, los compradores apelaron por considerar insuficientes los montos otorgados, mientras que la concesionaria insistió en que no debía ser responsabilizada.
Finalmente, la Cámara Comercial resolvió elevar la indemnización por daño moral a $2.000.000 para cada uno de los compradores afectados. Los jueces señalaron que el engaño afectó la confianza, tranquilidad y expectativas legítimas de quienes realizaron la compra.
Respecto del daño punitivo, el tribunal diferenció la conducta de ambas partes. La Cámara entendió que la concesionaria debía responder solidariamente por los perjuicios ocasionados, aunque excluyó a la empresa de la multa civil al considerar que no se acreditó una conducta dolosa o especialmente grave de su parte.
En cambio, el intermediario sí fue condenado a pagar un daño punitivo de $2.000.000 debido a las respuestas evasivas y dilatorias brindadas luego de los reclamos. Según el fallo, este tipo de sanciones busca prevenir prácticas abusivas y desalentar maniobras fraudulentas en operaciones de consumo.
La resolución también confirmó que las demandadas deberán afrontar las costas del juicio y abonar intereses hasta el pago total de las indemnizaciones. El tribunal destacó que tanto concesionarias como intermediarios tienen la obligación de garantizar información veraz y transparente en la comercialización de vehículos usados.
