EDICTO: CETROGAR S.A. C/ BERNACHEA RAMON RAUL y LUCHINI ANTONIO S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº1305/16″

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial Nº12, a cargo de la Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Juez, Secretaría actuante, sito en Güemes Nº 609 – Resistencia – Chaco, hace saber que en la causa CETROGAR S.A. C/ BERNACHEA RAMON RAUL y LUCHINI ANTONIO S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº1305/16″, se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, PARA QUE COMPAREZCA EL SR. RAMON RAUL BERNACHEA, DNI. N°34941112, A TOMAR LA INTERVENCIÓN QUE CORRESPONDA EN ESTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR DEFENSOR OFICIAL DE AUSENTES, PARA QUE LO REPRESENTE EN EL JUICIO.-

 

Resistencia, 01 de Marzo de 2024.- RM AUTOS Y VISTOS:(…) NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al/a la Sr/a. RAMON RAUL BERNACHEA D.N.I. Nº34.941.112, los cuales se publicarán por UN (1) día en el Boletín Oficial, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a NOT.- NICOLAS ALEJANDRO JOKMANOVICH Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 10 //////// RESISTENCIA, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016:(…) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMON RAUL BERNACHEA y ANTONIO ORLANDO LUCHINI, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA y OCHO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($20.798,52) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, con mas las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($6.240,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, , podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a ésta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 6002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6 párrafo primero de la citada ley. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 41 del C.P.C.C.- III) IMPONER las costas a la ejecutada (art. 21 de la ley 6002).- IV) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE en la suma de PESOS TRES MIL VEINTICUATRO ($3.024,00) como Patrocinantes, a cada uno de ellos, respectivamente, y en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NUEVE ($1.209,00) como Apoderados, a cada uno de ellos, respectivamente, con más IVA (21%) si correspondiere (…) FDO. MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZ. CIV. COM. Nº 12 JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12.

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Publicado el día Jueves 21 de Mayo de 2026 11.48 hs.

N° de publicación : 000639