A través del proyecto de Ley Nº 4482/16 el diputado Rubén Omar Guillón propone que la provincia del Chaco se adhiera a la Ley Nacional 27304 del código penal más conocida como Ley del Arrepentido, ya que en el Chaco existe una ley similar la propuesta de Guillón pretende adoptar las normas procesales correspondientes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la ley 27304.
Esta ley establece la posibilidad de reducir las escalas penales o excepcionalmente a eximirlas de ella a aquellas personas que mediante su declaración posibilitaran el esclarecimiento de hechos delictivos, evitando de esta manera que los mismos permanezcan impunes.
La ley 27.304 recientemente sancionada por el Congreso Nacional, establece la posibilidad de reducir las escalas penales o excepcionalmente a eximirlas de ella a aquellas personas que mediante su declaración posibilitaran el esclarecimiento de hechos delictivos, evitando de esta manera que los mismos permanezcan impunes.
“Así, para lograr los objetivos trazados, es necesario generar y dotar de herramientas y medidas positivas similares a las que se han adoptado en diferentes países, logrando resultados altamente satisfactorios tendientes a posibilitar la condena de los autores o participes de los delitos que se abarcan en la modificación del Código Penal que establece la ley 27.304.
Debemos tener presente que nuestra legislación penal prevé la figura del arrepentido para ciertos delitos, como ser la ley 23.737 (Estupefacientes), la ley 26.364 (Prevención y sanción de la trata de personas) y la ley 25.241 (Hechos de terrorismo), pero además, es preciso señalar que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que regula la «Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley» surge con claridad la figura del «arrepentido», recomendando a los estados a disminuir la pena a aquellos que colaboren sustancialmente con las investigaciones, la cual fue aprobada por nuestro país mediante la ley 26.097.
A su vez, debemos señalar que nuestro país se comprometió ante la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, al haberse suscripto a la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), y de manera semejante al suscribir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), nuestro país se comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
En suma: podemos observar que no sólo el derecho internacional y el derecho comparado contemplan la figura del «arrepentido», sino que también en el derecho penal interno fue receptada.
Así las cosas, resulta de vital importancia la adopción de dicha figura con la finalidad de dotar de eficacia a la prevención y lucha contra los delitos de que se trata y de fortalecer las instituciones democráticas evitando el desgaste, menoscabo y desconfianza moral de la sociedad.
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana (prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).
Es por ello que la ley 27.304 incorpora la disminución y excepcionalmente la eximición de la pena, con el propósito final lograr de combatir estos delitos que corroen a la sociedad, a las instituciones y afecta su credibilidad.
Siendo así, es oportuno que la Provincia del Chaco se dirija en el mismo sentido y la propia norma 27.304 en su artículo 18 invita a las provincias a adoptar las normas procesales correspondientes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en ley” Fundamentó el legislador.
