El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la duodécima Nominación, a cargo del Sr. Juez SUBROGANTE FERNANDO L LAVENAS, sito en calle Güemes N.º 609, Resistencia, NOTIFICA al Sr. DIANA YAMILE LOPEZ, D.N.I. N°36.211.068, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ LOPEZ DIANA YAMILE S/ EJECUTIVO», Expte. N° 8236/18 la que en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia, 15 de Noviembre de 2018: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra DIANA YAMILE LOPEZ, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SETENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($77.365,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NUEVE ($23.209,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. 1) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. LAURITA LORENA MARICEL en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($12.378,00) como Patrocinante y en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($4.951,00) como Apoderado, con más IVA (21%) si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley 288-C y con los alcances especificados en el art. 730 del Código Civil y Comercial. NOTIFIQUESE A CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LOS APORTES DE LEY. – V) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos. – VI) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE. – FDO. DRA MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH -Juez Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12.El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Resistencia 09 de mayo De 2024
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Publicado el dia martes 26 de Novienbre de 2024 10.20 hs.
Nº de publiación: 0005