Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad con sede en Avda. Laprida Nº 33 – Torre 2 – 3º Piso, se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, EMPLAZANDOLO para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos al demandado HIGINIO PEDRO LEGUIZAΜΟΝ Μ.Ι. Ν° 18.021.970 a fin de que tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ LEGUIZAMON HIGINIO PEDRO S/ Ejecutivo» Expte. N° 11594/23, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 5 de Septiembre de 2024.- Proveyendo la presentación de fecha 03/09/2024: Atento lo solicitado y habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado HIGINIO PEDRO LEGUIZAMON, D.N.L. N° 18.021.970 por EDICTOS que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. NOT. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8». y siguiente «Resistencia. 28 de noviembre de 2023.-AS AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO:I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra HIGINIO PEDRO, LEGUIZAMON, D.N.I. Nº 18.021.970, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($562.402,58) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN ($281.201,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($116.800,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($46,720,00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. (…) VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias descrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE, OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8».-«. Resistencia, 25 DE FEBRERO 2025.
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