Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockelt, Juez. Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 – Torre 2- 3º Piso, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado ROMERO, GUILLERMO LUIS, D.N.I. N° 23.575.208 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ ROMERO GUILLERMO LUIS S/ Ejecutivo» Expte. N° 3101/22 bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente Se hace saber «Resistencia. 02 de Mayo de 2022-Fer AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO I- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ROMERO GUILLERMO LUIS, D.N.I. N° 23.575.208, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ (S34.010,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden II -PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TRES ($10.203.00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio III- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art 538 del CPCC) V-REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: Dra. GABRIELA VERONICA GARCIA (3580), en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($15576.00) en caracter de patrocinante, y en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($6 230,00) como apoderado, con más IVA si correspondiere, (arts. 3. 5. 6 y 15 de la L. A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26 994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente. transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE. PROTOCOLICESE CLAUDIA ELIZABETH CANOSA Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial N° 8″ Resistencia 17 de mayo de 2024.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»