Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33-Torre 2-3º Piso, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado CARLOS DAVID KOICHEFF, D.N.I. N° 30.380.564 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos caratulados: «PEREZ DANIELA MARCELA C/ KOICHEFF CARLOS DAVID S/ Ejecutivo» Expte. N° 2494/24 bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia. 5 de abril de 2024,-VA AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CARLOS DAVID KOICHEFF. D.N.I. Nº 30.380.564, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800,00) en concepto de capital reclamado. con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.-PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS ($101.400,00). sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente. podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC), V.-REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: a la Dra. GABRIELA VERONICA GARCIA en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($162.240.00) en carácter de patrocinante, y a la Dra. DANIELA MARCELA PEREZ en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($64.896.00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3. 5. 6y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE, OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8″/Resistencia 12 de marzo 2025.
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