La DRA. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juz. Civ. y Com. N° 8, Secretaria actuante, sito en Av. Laprida Nº 33 Torre 2 3º Piso, Resistencia. Chaco, dice: «(… Resistencia, 11 de Febrero de 2025.-(…) notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado JORGE DAMIAN RIOS, D.N.I. N° 27.553.854, por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. NOT. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8″ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES PALMARES LTDA C/ RIOS JORGE DAMIAN S/ EJECUTIVO» Expte. N° 17205/19. Se transcribe el auto que lo ordena: Resistencia, 14 de febrero de 2020.-ab AUTOS Y VISTOS: (…)CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra RIOS, JORGE DAMIAN D.N.I. N° 27.553.854, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($52.745.04) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($15.823,51), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio, III.-HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes VICTOR HUGO ROSCIANI (6592) y MANUEL AGUSTIN ROMERO (6382) en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750.00) en carácter de patrocinantes para cada uno; y a MATIAS SEBASTIAN MORO (6535) en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00), en carácter de apoderado, con más IV.A si correspondiere, (arts. 3. 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria via internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada VII- REGISTRESE PROTOCOLICESE DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juéz Juzgado Civil y Comercial N°8. El presente publíquese por 1 día. Resistencia 10 de FEBRERO 06 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Martes 24 de Junio 11.10 hs.
Nº de publicación: 00046