El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES – Juez, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, NOTIFICA al Sra. GODOY SANDRA BEATRIZ, D.N.I. Nº 25.767.530, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ GODOY SANDRA BEATRIZ S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 10644/24″, la que en su parte resolutiva, DICE: “Resistencia, 04 de Noviembre de 2024.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra SANDRA BEATRIZ GODOY, D.N.I. N° 25.767.530, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOSCUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($945.500,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS NOVECIENTOSCUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($945.500,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: JESSICA MALVINA CAMPOS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTAY SIETE ($217.257,00), como patrocinante, y GUSTAVO INGARAMO, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSTRES($86.903,00), como apoderado, en ambos casos con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.),sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electronicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.”
El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación.
Resistencia, 06 de Agosto de 2025
Carlos Soria
Abogado – Secretario
Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Martes 07 de Octubre de 2025 08.12 hs.
Nº de publicación: 000236