Juzgado de Paz de Primera Categoría Especial Nº Paz Barranqueras, a cargo de la Dr. AMALIO AQUINO, Juez, Secretaria Par, de esta ciudad, con sede en Avda. 9 de Julio Nº 5320, NOTIFIQUESE al demandado Sr. ERICK NAHUEL ACEVEDO, D.N.I. N° 40.584.210, la parte RESOLUTIVA del Despacho Monitorio dictado en autos, por EDICTOS que se publicarán por un (1) día en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, del lugar del juicio y en el Boletín Oficial, con fijación de una copia en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguraren su mayor difusión, EMPLAZANDO al nombrado para que dentro del término de cinco (5) días. contados a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca a estar a derecho. bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente. a fin de que tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ ACEVEDO ERICK NAHUEL S/JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 667/24, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «/I/-Barranqueras, 18 de septiembre de 2024… RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra el Sr. ERICK NAHUEL ACEVEDO, D.N.I. N°40.584.210, hasta que la parte acreedora se haga íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTА y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($157.439,04) en concepto de capital, con más los intereses y costas provisorias que se presupuestan en el punto siguiente.- I1) IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 538 del C.P.C.C.. En consecuencia, los intereses y costas se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($157.439,04), sujeta a liquidación definitiva.- III) INTIMAR a la parte ejecutante el pago de la TASA DE JUSTICIA, determinada conforme planilla de liquidación practicada por Secretaría que, según el art. 3 de la Ley N° 840-F y sus modificatorias, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SEIS CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($9.446,34), haciéndole saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, además de la emisión de certificado de deuda para su ejecución. Notifíquese personalmente o por cédula.- IV) A los fines del art. 35 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y Faltas, SEÑALASE audiencia de conciliación para el quinto (5°) día hábil, posterior al de su legal notificación, a las 8:00 horas, a fin de que el ejecutado pueda cumplir voluntariamente con éste despacho monitorio, depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse a él, deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del cuerpo ritual citado (u otras defensas que correspondan), debiendo para
dicho fin, contar con la asistencia de profesional del derecho (abogado/a). Asimismo, en ese acto o -en caso de no asistir a la audiencia- dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al de la notificación del presente despacho, deberá constituir domicilio procesal dentro del radio de acción de éste Juzgado (art. 55 del C.P.C.C.), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- De no mediar oposición al Despacho Monitorio, el mismo adquirirá carácter de Sentencia y se pasará directamente a la etapa de cumplimiento de la misma, conforme lo dispuesto en el art. 541 del Código Procesal citado. Las disposiciones mencionadas se transcribirán en los respectivos recaudos de notificación. V) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. GABRIELA VERONICA GARCIA en las sumas de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS (S107.222.00) y PESOS CUARENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y NUEVE ($42.889.00) Escaneado con CamScanner patrocinante y apoderada, respectivamente (arts. 3, 5, 6, 14 -segunda parte-, 15 y concs. Ley N° 288-C), en consonancia con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial, con más IVA e intereses que pudiere corresponder, todo sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- VI) Atento la denuncia formulada en el escrito postulatorio y para el supuesto que no se deduzca oposición/es dentro del término legal, TRABASE EMBARGO EJECUTIVO sobre los haberes que por todo concepto perciba el demandado Sr. ERICK NAHUEL ACEVEDO, D.N.I. N° 40.584.210, como dependiente de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO VILELAS, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($157.439,04) en concepto de capital, más la de PESOS CIENTO CINCUENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($157.439,04) que se presupuestan para intereses y costas provisorias, con más la de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO ONCE ($150.111,00) para cubrir honorarios regulados. Para la toma de razón, oportunamente líbrese oficio a la Patronal para que proceda a retener y descontar el porcentaje legal que corresponda hasta cubrir las sumas mencionadas, que serán depositadas en la cuenta Judicial habilitada N° 80377709 CBU N° 3110015911000803777093 del Nuevo Banco del Chaco S.A. -Suc. 15- (Sección Cheques Judiciales), a la orden de éste juzgado y como perteneciente a la presente causa, debiendo remitirse para su agregación al expediente los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda. En la diligencia se dará intervención a los oportunamente propuestos. Proyecto y diligenciamiento a cargo de la parte interesada.- VII) DISPONER que la presente se notifique en el domicilio real del ejecutado y que en esa oportunidad se le haga entrega de las copias de la demanda y de las documentales acompañadas, conforme lo dispuesto en el art. 530 del C.P.C.C, que se transcribirá en el recaudo que se libre.- VIII) Regístrese, Notifíquese.- DR. AMALIO AQUINO JUEZ DE PAZ BARRANQUERAS –
CHACO DR. HECTOR MATEO PRIMORAC SECRETARIO PROVISORIO JUZGADO DE PAZ BARRANQUERAS – CHАСО.-»
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día lunes 02 de Febrero de 2026 19.52 hs.
Nº de publicación: 000395