Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 11, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría 11, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, CITA Y EMPLAZA por (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local al demandado CARLOS RUBEN LEZCANO M.I. N° 36.487.164 a fin de que tome intervención en los autos caratulados «TORREZ MARIA ALEXANDRA C/ LEZCANO CARLOS RUBEN S/ Ejecutivo» Expte. N° 7250/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 28 de Marzo de 2023.- AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CARLOS RUBEN LEZCANO, D.N.I. N° 36.487.164, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($48.729,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO ($24.365,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: GABRIELA VERONICA GARCIA, en las sumas de PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS ($27.800,00), como patrocinante y los de MARIA ALEXANDRA TORREZ, en las sumas de PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTE ($11.120,00), como apoderada, en ambos casos con más I.V.A. s i correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o contractual o especial convenido por instrumento público оo privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente el transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ IRA. INSTANCIA».
Resistencia.. de actubre 2024.}
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día lunes 02 de Febrero de 2026 18.31 hs.
Nº de publicación: 000388